La legislación dominicana faculta a los progenitores a solicitar ante un tribunal la declaración de indignidad de un hijo para desheredarlo. Este proceso debe ser dictado por un tribunal a través de un litigio promovido por los propios padres, ya que la demanda de desheredación es «personalísima».
La Ley 1097 de 1946 establece las causas que pueden invocarse, entre ellas:
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Realizar actuaciones perjudiciales o engañosas repetidas.
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Afectar la reputación y dignidad de los padres.
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Maltratar o injuriar gravemente con hechos o palabras.
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Negar protección o asistencia a los progenitores.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha validado demandas de desheredación, argumentando que está justificado cuando existe una «ruptura de vínculo afectivo» causada por «prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico» por parte del hijo. Aunque la SCJ ha admitido demandas interpuestas por hermanos contra otro, el abogado Guillermo Hernández señala que las sentencias revisadas suelen rechazarlas, pues el artículo 7 de la Ley 1097 limita la acción al padre o la madre.
Fuente: Diario Libre



