Este análisis legal aborda el orden sucesoral en la República Dominicana, donde la ley establece un estricto orden de prioridad en la herencia.
1. Orden de Sucesión
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Primer Orden: Los hijos y todos sus descendientes (nietos, bisnietos) son los herederos prioritarios, con igualdad de derechos sin importar si son matrimoniales, consensuales o adoptados. Mientras haya hijos, los padres y hermanos del fallecido no heredan.
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Segundo Orden: A falta de descendientes, la herencia pasa a los ascendientes (padres) y colaterales privilegiados (hermanos). En este caso, la herencia se divide por líneas (paterna y materna).
2. Situación del Cónyuge y Testamento
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Cónyuge Sobreviviente (Pareja): Actualmente, el cónyuge no hereda a menos que el fallecido no deje ningún descendiente, ascendiente o colateral en grado hábil (hasta el duodécimo grado). La pareja solo tiene derecho al 50% de los bienes generados en el matrimonio si estaban casados bajo el régimen de comunidad de bienes, pero lo recibe como socia de bienes y no como heredera.
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Testamento: Aunque no es común, el Código Civil impone una reserva de la sucesión (cuota reservada) que protege obligatoriamente el derecho a una porción de la herencia para los hijos y, a falta de estos, para los padres. Los hermanos no tienen cuota reservada.
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Declaración de Inconstitucionalidad: El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil por discriminar al cónyuge sobreviviente, y exhortó al Congreso a legislar en un plazo de dos años para incluir a la pareja sobreviviente como sucesora regular. Este plazo aún no se ha cumplido.
3. Impuesto Sucesoral («Mordida» del Estado)
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La herencia está sujeta a un impuesto único del 3% sobre el valor total de los activos (bienes muebles, inmuebles, dinero) después de aplicar deducciones por gastos de enfermedad y funerarios.
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La declaración jurada debe presentarse ante la DGII dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento. El incumplimiento de este plazo puede generar recargos que alcanzan hasta el 50% después de un año.
- Fuente: Diario Libre



