Orden Sucesoral en RD: Hijos son herederos prioritarios y el cónyuge sobreviviente no hereda

En RD, los herederos prioritarios son los hijos; la pareja no hereda y la herencia tiene un impuesto del 3%.
Redaccióndiciembre 4, 20254 min

Este análisis legal aborda el orden sucesoral en la República Dominicana, donde la ley establece un estricto orden de prioridad en la herencia.

1. Orden de Sucesión

  • Primer Orden: Los hijos y todos sus descendientes (nietos, bisnietos) son los herederos prioritarios, con igualdad de derechos sin importar si son matrimoniales, consensuales o adoptados. Mientras haya hijos, los padres y hermanos del fallecido no heredan.

  • Segundo Orden: A falta de descendientes, la herencia pasa a los ascendientes (padres) y colaterales privilegiados (hermanos). En este caso, la herencia se divide por líneas (paterna y materna).

2. Situación del Cónyuge y Testamento

  • Cónyuge Sobreviviente (Pareja): Actualmente, el cónyuge no hereda a menos que el fallecido no deje ningún descendiente, ascendiente o colateral en grado hábil (hasta el duodécimo grado). La pareja solo tiene derecho al 50% de los bienes generados en el matrimonio si estaban casados bajo el régimen de comunidad de bienes, pero lo recibe como socia de bienes y no como heredera.

  • Testamento: Aunque no es común, el Código Civil impone una reserva de la sucesión (cuota reservada) que protege obligatoriamente el derecho a una porción de la herencia para los hijos y, a falta de estos, para los padres. Los hermanos no tienen cuota reservada.

  • Declaración de Inconstitucionalidad: El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil por discriminar al cónyuge sobreviviente, y exhortó al Congreso a legislar en un plazo de dos años para incluir a la pareja sobreviviente como sucesora regular. Este plazo aún no se ha cumplido.

3. Impuesto Sucesoral («Mordida» del Estado)

  • La herencia está sujeta a un impuesto único del 3% sobre el valor total de los activos (bienes muebles, inmuebles, dinero) después de aplicar deducciones por gastos de enfermedad y funerarios.

  • La declaración jurada debe presentarse ante la DGII dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento. El incumplimiento de este plazo puede generar recargos que alcanzan hasta el 50% después de un año.
  • Fuente: Diario Libre

Redacción

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