La Quinta Sala del TSA emitió la sentencia de amparo núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, la cual obliga a modificar los límites del Parque Nacional Jaragua en favor de una empresa privada.
La decisión se basa en la Ley 266-04, que declara la zona como Polo Turístico, a pesar de que estos terrenos poseen la máxima categoría de protección ambiental.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales rechazó categóricamente el fallo, calificándolo como un precedente peligroso que vulnera la Constitución y las leyes 64-00 y 202-04. La institución anunció acciones legales para anular la sentencia, argumentando que un recurso de amparo no es la vía jurídica procedente para alterar el patrimonio natural de la nación.
Fuente: RC Noticias



