El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 330-26 a través de la sentencia TC/0904/26, anulando la exigencia de que los adultos mayores de 75 años deban renovar su licencia de conducir cada dos años en lugar del período estándar de cuatro.
La alta corte determinó que utilizar la edad como un criterio restrictivo vulnera el derecho a la igualdad y genera estigmatización hacia este segmento de la población.
Asimismo, el tribunal precisó que cualquier medida diferenciada de este tipo exige una ley formal emitida por el Congreso Nacional y no puede imponerse mediante un decreto del Poder Ejecutivo, el cual carecía de justificación legal.
Finalmente, la sentencia sostiene que la aptitud para conducir y la seguridad vial quedan debidamente garantizadas con los exámenes médicos y técnicos aplicados en el proceso ordinario de renovación cada cuatro años, tal como establece la Ley 63-17 de Movilidad y Tránsito, restituyendo así un trato uniforme para todos los conductores.
Fuente: N Digital



