Los establecimientos nocturnos y de expendio de bebidas alcohólicas no podrán vender sin restricciones de horario. La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, aclaró que la prohibición de venta de alcohol se mantiene vigente tras las 12:00 a. m. de domingo a jueves y a partir de las 2:00 a. m. los viernes y sábados (descritos en la norma de uso habitual).
Esta continuidad se debe a que la sentencia TC/0689/26 del Tribunal Constitucional (TC) acogió la inconstitucionalidad del Decreto 308-06, pero diferió (postergó) sus efectos por un periodo de dos años.
Durante este plazo de transición, la reglamentación vigente del 2006 seguirá aplicándose de manera plena mientras el Congreso Nacional elabora y aprueba una ley formal que regule la venta nocturna de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas y centros de entretenimiento.
A continuación, los aspectos legales y administrativos clave derivados del fallo del TC:
Plazo diferido (Efecto ex nunc): La sentencia establece un periodo de gracia de dos años antes de que el decreto quede sin efecto formalmente.
Exhortación al Congreso: La alta corte insta al Poder Legislativo a promulgar una norma sobre la materia dentro de este plazo de dos años.
Validez de sanciones previas: El jurista Julio Cury precisó que las multas o penalidades aplicadas a comercios antes del fallo permanecen firmes y legales, ya que la decisión no aplica de forma retroactiva.
Proceso de redacción: El Ministerio de Interior y Policía colaborará con las cámaras legislativas para definir un marco legal actualizado de seguridad ciudadana.
Fuente: Hoy Digital



